miércoles, 24 de noviembre de 2010

Contribuciones de la epistemología jurídica

Con independencia del posicionamiento que se adopte sobre la concepción iusnaturalista o positivista del objeto de la epistemología jurídica, es decir el derecho. Resulta irrefutable la contribución de la epistemología jurídica en la discusión teórica y práctica de los problemas normativos.

Una de las principales aportaciones de la epistemología es su contribución a resolver la problemática existente entre la distinción entre moral y derecho. Una forma de aclarar el problema de la comparación el derecho y la moral, consiste en distinguir entre dogmática jurídica y teoría de del derecho.

La dogmática jurídica es una argumentación moral o funciona como una teoría moral, a diferencia de la teoría del derecho que se ocupa de determinar que es el objeto llamado derecho, determina cuando surge, cuándo y donde deja de existir, cómo es su funcionamiento y su estructura, y siguiendo al Dr. Rolando Tamayo Salmorán, se coincide en cuanto a su aseveración de que el derecho y la moral son dos sistemas normativos diferentes absolutamente inconmensurables entre sí.

De manera personal, el cursar esta materia en la maestría, en primer término me permitió retomar y actualizar conceptos y doctrinas, pero sobre todo comprender la importancia de la epistemología jurídica en la aplicación diaria de las actividades que realizo en el Senado de la República.

También deseo manifestar mi opinión en cuanto a la pretensión del Dr. Armando, sobre el rompimiento del paradigma tradicional del modelo educativo, en específico la utilización de las redes sociales, en principio porque existe una contradicción, toda vez que estos recursos no fomentan ni son medios para transmitir la cultura, por otra parte su utilización fue una imposición.





sábado, 20 de noviembre de 2010

EPISTEMOLOGÍA DEL DERECHO DESDE LA PERPECTIVA MORAL

La palabra ética y moral etimológicamente tiene el mismo significado. Ethos en griego; mos, en latín, que significa costumbre o hábito.

La ética conforme al sentido etimológico es una teoría de las costumbres. Sin embargo la palabra costumbre no posee en nuestro idioma el mismo significado qu el etimológico, ya que cuando se habla de costumbre o hábito no se les atribuye la nota de obligatoriedad o normatividad implícita en aquellas expresiones.

Las costumbres que integran lo que se denomina moralidad positiva de un pueblo o una época no son simple reiteración de determinadas conductas, sino practicas a las que se hay unida la convicción de lo obligado, lo debido.

La ética como disciplina filosófica o moralidad positiva es un conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida a través de las cuales el hombre tiene a realizar uno de los valores fundamentales de la existencia., es decir se trata de formas de vida y reglas de conducta orientadas hacia la realización del valor de lo bueno.

EL IUSNATURALISMO

En las teorías clásicas del iusnaturalismo, la moral y el derecho se encontraban fusionados, estaban impregnados de ideas religiosas; un ejemplo se ello es la frase se Ulpiano “El Derecho es el arte de lo bueno y lo justo.”

Las teorías de tradición tomista del derecho natural, consideraban la existencia de tres tipos de valores éticos:

a)     Los estrictamente morales, los que se fundan en el cumplimiento de suprema misión del hombre en su propia vida, y que se engloban bajo la denominación de honestidad.

b)     Los de la justicia, los que deben servir de guía para el derecho.


c)      Los del decoro o decencia, relativos al aspecto externo de las relaciones interhumanas, son los que se fundan las reglas del trato social, cortesía, buenas costumbres, etiqueta.

Para los Ius Naturalista la moral o ética es la justicia y sobre ellas de funda el derecho, como un conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida orientadas hacia la realización del valor de lo bueno.

Las doctrinas escolásticas del derecho natural consideran que el derecho es una rama de la moral o de la justicia y que es su congruencia con los principios de moral o justicia, lo que hace su esencia.

Para los iusnaturalistas una norma sólo era jurídica si y solo si su contenido esta conforme a la moralidad. Laparta la denomina moralidad crítica.

El cristianismo fijó claras distinciones entre derecho y moral, así lo evidencia el principio “dad al César lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos surgen en Roma, el jurisconsulto Paulo señalaba que “no todo lo que es licito es honesto”.

Uno de los máximos exponentes del iusnaturalismo es Kant quien distingue la moral del derecho, las leyes que regulan el comportamiento externo de los hombres son leyes jurídicas, por tanto es coercitivo; las normas morales se refieren al ámbito interno del hombre.

Kant elabora una teoría de los deberes, distingue dos tipos de deberes: los deberes jurídicos por los que es posible una legislación exterior (ámbito heterónomo) y los deberes de la virtud, por los que es imposible una legislación.
Kant distingue las leyes morales de las leyes jurídicas conforme al criterio de interioridad/exterioridad. Considera al derecho como un conjunto de condiciones bajo las cuales el árbitro de cada uno puede conciliarse con el árbitro del otro según una ley universal de la libertad; utiliza el término ley como sinónimo de norma.

IUS POSITIVISMO

Para los iuspositivistas la moral y el derecho son conceptos distintos, en un inicio consideran al derecho como un conjunto de normas obligatorias, es decir coercibles, basadas en principios morales.

El Iusnaturalismo racional declara definitivamente la autonomía del derecho frente a la moral. Uno de sus principales representantes es Kelsen, quien desarrolla su teoría pura del derecho.

En opinión de Hart Herbet la expresión positivismo se usaba para designar cinco tesis diferentes sobre el derecho:

1. Las normas jurídicas son órdenes dadas por los seres humanos.

2. No existe conexión necesaria entre el derecho y moral.
3. El análisis de los significados de los conceptos jurídicos debe distinguirse de las investigaciones históricas y sociológicas, así como de la valoración moral del derecho.

4. El sistema jurídico es lógicamente cerrado, sin lagunas, en el cual las decisiones se deducen de reglas preestablecidas.

5. Los juicios morales a diferencia de los fácticos no pueden apoyarse en argumentos o pruebas racionales.

Para Bobbio el positivismo tiene tres sentidos:

1. El enfoque metódico del positivismo identifica a las reglas jurídicas mediante criterios empíricos y sin utilizar criterios morales o de justicia.

2. Como ideología el positivismo consiste en una actitud evaluativo de decir que existe el deber moral de obedecer el derecho.

3. Como teoría jurídica “positivismo” designa a varias tesis que sostienen que el derecho se origina en la voluntad del Estado o del soberano, que la única fuente genuina del derecho es la legislación, que el sistema jurídico no tiene lagunas y que los jueces deben resolver las controversias deduciendo las soluciones de las reglas del derecho positivo.

Se dice en la doctrina que al no haber un sentido unívoco de la expresión “positivismo jurídico” la controversia con el iusnaturalismo ha desaparecido.

En resumen la tesis de Hart se basa en que no hay conexión necesaria entre  derecho y moral.

Para Bobbio las reglas jurídicas pueden identificarse mediante criterios empíricos y sin recurrir a criterios morales.

La utilización de los métodos analíticos ha ayudado a reconocer que la discusión sobre la definición del concepto de derecho, es decir si debe o no incluir criterios morales, como la justicia y otros valores.

La controversia sobre la objetividad de los valores, no es problema de la ética, sino de la filosofía.

El Maestro Recasens  Siches, en su libro de Introducción al Estudio del Derecho, señala que el derecho, en una de sus principales dimensiones pertenece al campo de la ética, pero es diferente de la moral en sentido estricto. Ya e derecho apunta a la realización de valores utilitarios y de valores de carácter ético. La moral y el derecho son dos tipos de regulación que se dirigen a la conducta humana, sin embargo los valores que deben orientar lo jurídico son diversos de los valores pura y estrictamente morales.
Para el Maestro Recasen Siches el derecho tiene  tres dimensiones y una de ellas, es la dimensión de valor, estimativa o axiológica, consistente en que sus normas, mediante las cuales se trata de de satisfacer una serie de necesidades humanas, de acuerdo con las exigencia de unos valores, justicia y de los demás valores que ésta implica, entre los que figura la autonomía de la persona, la seguridad, el bien común y otros.

Coincidencias:
El derecho y la moral comparten un vocabulario, de modo que puede hablarse de obligaciones, derechos y  deberes morales y jurídicos. Además los sistemas jurídicos nacionales reproducen la sustancia de ciertas exigencias morales fundamentales, por ejemplo el respeto a la vida humana, la prohibición del uso de la violencia.

Tanto la moral como el derecho se encaminan a la creación de un orden, sin embargo el orden  de la moral se produce dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, es el orden interior de nuestra vida personal auténtica; en cambio el orden jurídico pretende crear un orden social, el orden en el que se enlazan y condicionan recíprocamente de un modo objetivo las conductas de varias personas.

Diferencias entre ética y derecho

Para Agustín, el derecho constitucional no es otra cosa que moral positiva.

Herbert L.A. Hart, en su obra “El Concepto de Derecho” considera que son cuatro características cardinales que diferencian a los principios, reglas, pautas normas o criterios de conducta comúnmente considerados como morales, que los distinguen de otras de otras normas de conducta, entre ellas las del derecho:

1. Importancia, consiste en el reconocimiento de que toda regla o pauta moral es considerada como algo cuya observancia es muy importante; ya que de la existencia de ciertas obligaciones y deberes que exigen un sacrificio de la inclinación o interés particular como contribución mínima a la vida social.

2. Inmunidad al cambio deliberado, significa que las reglas o principios morales no pueden ser implantados, modificados o eliminados de manera deliberativa, lo cual es característico de un sistema jurídico. Las reglas morales están allí por ser reconocidas no fueron creadas por deliberada elección humana. Las reglas adquieren y pierden el status de tradición al crecer, ser practicadas, dejar de ser practicadas y decaer. El proceso de implantación o eliminación es lento e involuntario.

3. Carácter voluntario de las transgresiones morales.

4. La forma de presión moral la cual consiste en apelar al respeto hacia las reglas.

Para el Dr. Rolando Tamayo y Salmorán, una forma de aclarar el problema de la comparación el derecho y la moral, consiste en distinguir entre dogmática jurídica y teoría de  del derecho, por la forma en que estas disciplinas abordan el tema.

La dogmática jurídica es una argumentación moral o funciona como una teoría moral.

La teoría del derecho se ocupa de determinar que es el objeto llamado derecho, determina cuando surge, cuándo y donde deja de existir, cómo es su funcionamiento y su estructura.

Kelsen, Ross y Hart, entre otros, dan cuenta que cosa es el derecho.

Para el Dr. Tamayo el derecho y la moral son dos sistemas normativos diferentes absolutamente inconmensurables entre sí.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

La cédula de identidad ciudadana toda causa tiene su efecto

En nuestro país existen diversos bancos de datos que contienen información sobre datos personales, con valor jurídico, y que en muchos casos se utilizan  como medio de identificación ante las autoridades mexicanas asentadas en el país o en el extranjero; y ante las personas físicas y morales en el territorio nacional, para garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Existen al menos cuatro instrumentos jurídicos que le proporcionan a los mexicanos su identidad como nacionales: el acta de nacimiento, la credencial para votar con fotografía, la clave única de registro de población (CURP) y el pasaporte.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 36 fracción I, como obligación de los ciudadanos el inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

De igual forma, el segundo párrafo del citado artículo establece que la organización y funcionamiento del citado Registro y la expedición del documento de identidad son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. Por ello,  la Ley General de Población establece un Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción, señalando como obligación de los ciudadanos mexicanos la obligación de inscribirse en este registro y obtener su “Cédula de Identidad Ciudadana"

Es necesario valorar la pertinencia de instrumentar un documento moderno, seguro y confiable que acredite la identidad de todas las personas, incluyendo a los menores de edad, como documento único que sirva de medio idóneo de identificación en trámites y operaciones de cualquier naturaleza. Considerando la problemática de que al existir diversos instrumentos jurídicos que se utilizan como medio de identidad, provoca confusión entre la población, sobre cual de ellos deben de presentar al realizar algún trámite; además de la inseguridad que  implica la existencia de diferentes las bases de datos en poder de instituciones públicas y privadas, mismas que contiene datos personales.

La existencia de tres Registros: Nacional de Población, Nacional de Ciudadanos; y de Menores de Edad, impide la expedición de un instrumento único, seguro y confiable que acredite la identidad de toda la población, con independencia de su edad.

Fiscalización y Rendición de Cuentas: Fuerza Legitimadora del Estado

En nuestro país, la fiscalización y la rendición de cuentas ocupan un lugar preponderante en las agendas políticas; sin embargo, esta importancia muchas veces no ha correspondido a una verdadera autonomía e independencia y el poder de los órganos de contraloría y la estructura fiscalizadora tradicionalmente subordinada al Poder Ejecutivo. Sirve de ejemplo el reciente Seminario de la Reforma Política, donde varios de los ponentes se pronunciaron a favor de la implementación de tal ejercicio.

México, como país en vías de desarrollo, padece una crisis de Estado al ir perdiendo su legitimidad respecto de la sociedad a la cual debe servir. La gestión
de la transparencia no sólo debe verse como gestión pública sino como herramienta de regulación de las políticas públicas.

Para cumplir con su cometido, la administración pública federal cuenta con los convenios de colaboración y coordinación intergubernamentales; sin embargo, para dar congruencia y funcionalidad a la normatividad, se requiere definir con disposición y consenso de los distintos actores un nuevo diseño en el proceso de planificación y control de la gestión de los recursos públicos.

Si se eleva a rango constitucional la obligación de la regulación de la rendición de cuentas y transparencia de manera homogénea en los convenios de colaboración, no sólo generará políticas públicas que permitan un federalismo efectivo sino también se formarán mecanismos preventivos contra la corrupción y el abuso del poder, que permitan de manera eficiente controlar el ejercicio mediante un sistema de sanciones.

La experiencia internacional nos revela que los gobiernos con mejores resultados en la rendición de cuentas son aquellos que cuentan con tribunales en la materia ya que sus resoluciones tienen efecto vinculatorio y también imponen sanciones; además son autónomos del Poder Ejecutivo.

Dentro de la nueva estructura de participación se deben incluir a los municipios, como sujetos obligados por ley, a la rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos, siendo necesario redefinir las facultades y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, a efecto de que maneje con soberanía sus recursos.


La transparencia en la información en el Poder

El Poder Legislativo Federal, tiene uno de los pendientes que con mayor clamor reclama la ciudadanía, una autentica transparencia. Conforme a datos contenidos en la VII Semana Nacional de la Transparencia 2010, organizado por el IFAI.En cuanto al Senado de la República, se realizaron los siguientes señalamientos:

  • De las 60 comisiones, sólo en 30 se conocen sus actas.

  • Las actas de la Comisión de Administración, contienen información reservada; la información del gasto ejercido por los grupos parlamentarios no es pública.

  • El Artículo 93 Ley Orgánica de Congreso establece que las reuniones de comisiones “podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes”.

  • Ley no obliga a procesos abiertos de nombramiento o ratificación de servidores públicos.

En cuanto a la Cámara de Diputados, se detectó:

  • No hay sanciones por el incumplir responsabilidades, como es el caso de la aprobación del Dictamen de leyes de Presupuesto o Cuentas Públicas.
  • No hay acceso a información financiera, es decir al Análisis de Cuenta Pública 2007.
  • La Auditoría Superior de la Federación no recibe información comprobatoria por concepto de asignaciones a Grupos Parlamentarios, únicamente se revisaron los recibos firmados que comprueban la transferencia, en virtud de que no se proporcionó acceso a la documentación justificativa y comprobatoria de este gasto.

  • La “bolsa” creada en la subpartida 3827-12 mediante reasignaciones de otras partidas, la ASF recomienda a la Cámara que “omita utilizar este mecanismo con el fin de evitar la concentración de recursos remanentes en la Tesorería de la Federación”.

En este tema se concluyó que la transparencia y el acceso a la información son condiciones indispensables de la rendición de cuentas. El Legislativo exige cuentas del Ejecutivo, pero también debe rendir cuentas a la sociedad. La autorregulación no es rendición de cuentas. La existencia de gobiernos divididos o legislaturas sin mayoría, no garantiza mayor rendición de cuentas. Algunos Legislativos locales han avanzado más en accesibilidad, falta avanzar en calidad de información. Sin órganos externos, independientes, con capacidad de sanción, no habrá rendición de cuentas posible.

Por ello se resaltó la necesidad de que el Poder Legislativo Federal debe  transparentar  todas sus funciones; presentar información oportuna de temas en proceso y deliberación abierta. Sistema de información: legislativa, administrativa (individual y colectiva).Capacidad expedita de resolución de problemas y adopción de decisiones oportunas con independencia política, deliberación abierta y capacidad técnica. Participación del público en procesos decisorios, garantía de acceso a medios y reglamentación de cabildeo; así como respuesta a peticiones ciudadanas.


Régimen Jurídico del Territorio Insular Mexicano

En la actualidad no existe un registro fidedigno sobre el número preciso del territorio insular, la mayoría de los mexicanos no sabemos a ciencia cierta la cantidad de islas que se encuentran en nuestros litorales. El común denominador solo recuerda aquellas que sobresalen por sus atractivos desarrollos turísticos, tal es el caso de Cozumel, Isla Mujeres y Cancún, o una de ellas que alberga el famoso penal o Centro de Readaptación Social, ubicado en la Islas Marías.

La falta de estudio y dedicación del territorio insular, no han permitido el conocimiento del número preciso de las unidades territoriales que lo integran, su localización geográfica, sus recursos naturales y económicos, así como su superficie, formación geológica y posibilidades de aprovechamiento sustentable.

Las islas forman parte significativa del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional y por tanto, en la materia de salvaguarda de la soberanía.

Las islas de México además de ser paraísos naturales, en muchos de los casos poseen una rica e insospechada fuente de recursos naturales y constituyen puntos clave en la delimitación de espacios marítimos internacionales.

Las condiciones de abandono histórico en las islas permitieron que se convirtieran en tierra de nadie, en tierras de apropiación o tráficos ilegales, o en el peor de los casos, como atractivos de pretensiones expansionistas de las potencias extranjeras, baste recordar los casos de las catorce islas que integraban el Archipiélago del Norte, las cuales pertenecían originalmente a México, y desde 1847 están sujetas a la soberanía de Estados Unidos. Otro caso dramático fue la pérdida de la Isla de la Pasión, mejor conocida como Clipeerton, en el año de 1931, en razón de un laudo arbitral internacional por el que se otorgó su jurisdicción a Francia, bajo argumentos de no ejercicio de acto alguno de la autoridad mexicana.

La falta de una legislación en la materia y las lagunas e imprecisiones jurídicas han impedido su desarrollo. La mayoría de las islas nacionales se encuentran en completo abandono, son territorios inexplorados, desconocidos, devaluados, y en muchas ocasiones catalogados como inhóspitos o salvajes, además de los problemas ecológicos que las islas muestran, la erosión y la deforestación provocan el desprendimiento de suelos, lo que conlleva contaminación a los mares adyacentes y reducción o muerte de las especies marinas.

Aprobación del nombramiento de los integrantes de la

La autonomía de que goza el Banco de México, paradójicamente, no le otorga ningún privilegio sobre el Congreso de la Unión, en reiteradas ocasiones las actitudes del Banco de México distan mucho de respecto a la transparencia esperada por la sociedad y por el Poder Legislativo.
La actitud del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en este caso con la Cámara Alta, ante los evidentes retrasos de nombramientos de funcionarios de puestos estratégicos para el Estado Mexicano, lesiona el respeto que debe de existir entre poderes, debilita el pleno funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano.
El parteaguas alcanzado en 1997 con la pérdida de la mayoría absoluta del PRI en el Congreso, mismo que provocó la transmisión política en el seno del Congreso se encuentra paralizado, la participación  del Senado en la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México debería ser primordial para asegurar la imparcialidad, capacidad técnica y su vinculación con la sociedad, debiendo ser una mayoría calificada de legisladores quienes llevarán a cabo todo el proceso, desvinculándolo del Ejecutivo Federal. Para ello es pertinente realizar una revisión exhaustiva al marco legal en pro de configurar una nueva relación entre el Banco de México y el Congreso.
La participación del Senado en la aprobación de los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno del Banco Central, debe considerarse el “veto de censura” a que hace alusión el Voto Particular de la Ministra Olga Sánchez Cordero, ya que éste constituye una mera opinión , ya que el Poder Legislativo no participa en la designación correspondiente, su intervención se da en forma posterior a que dicho evento ocurre, sin que con ello se invadan las facultades del Ejecutivo, ni se restringe su libertad para nombrar funcionarios.
Compartiendo el texto de Alejandro Nieto sobre “El Derecho Secuestrado”, nos encontramos ante un monopolio estatal del Derecho, ya que la creación, aplicación y ejecución del derecho la realiza el Estado, donde las leyes están al servicio de los intereses de los partidos políticos dominantes: tanto por intereses propios como los que han asumido de los grupos de presión.
El Senado tiene la oportunidad de sentar un importante precedente histórico al impulsar un proceso de evaluación y elección transparente, objetivo y de cara a la sociedad.