miércoles, 17 de noviembre de 2010

La cédula de identidad ciudadana toda causa tiene su efecto

En nuestro país existen diversos bancos de datos que contienen información sobre datos personales, con valor jurídico, y que en muchos casos se utilizan  como medio de identificación ante las autoridades mexicanas asentadas en el país o en el extranjero; y ante las personas físicas y morales en el territorio nacional, para garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Existen al menos cuatro instrumentos jurídicos que le proporcionan a los mexicanos su identidad como nacionales: el acta de nacimiento, la credencial para votar con fotografía, la clave única de registro de población (CURP) y el pasaporte.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 36 fracción I, como obligación de los ciudadanos el inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

De igual forma, el segundo párrafo del citado artículo establece que la organización y funcionamiento del citado Registro y la expedición del documento de identidad son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. Por ello,  la Ley General de Población establece un Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción, señalando como obligación de los ciudadanos mexicanos la obligación de inscribirse en este registro y obtener su “Cédula de Identidad Ciudadana"

Es necesario valorar la pertinencia de instrumentar un documento moderno, seguro y confiable que acredite la identidad de todas las personas, incluyendo a los menores de edad, como documento único que sirva de medio idóneo de identificación en trámites y operaciones de cualquier naturaleza. Considerando la problemática de que al existir diversos instrumentos jurídicos que se utilizan como medio de identidad, provoca confusión entre la población, sobre cual de ellos deben de presentar al realizar algún trámite; además de la inseguridad que  implica la existencia de diferentes las bases de datos en poder de instituciones públicas y privadas, mismas que contiene datos personales.

La existencia de tres Registros: Nacional de Población, Nacional de Ciudadanos; y de Menores de Edad, impide la expedición de un instrumento único, seguro y confiable que acredite la identidad de toda la población, con independencia de su edad.

Fiscalización y Rendición de Cuentas: Fuerza Legitimadora del Estado

En nuestro país, la fiscalización y la rendición de cuentas ocupan un lugar preponderante en las agendas políticas; sin embargo, esta importancia muchas veces no ha correspondido a una verdadera autonomía e independencia y el poder de los órganos de contraloría y la estructura fiscalizadora tradicionalmente subordinada al Poder Ejecutivo. Sirve de ejemplo el reciente Seminario de la Reforma Política, donde varios de los ponentes se pronunciaron a favor de la implementación de tal ejercicio.

México, como país en vías de desarrollo, padece una crisis de Estado al ir perdiendo su legitimidad respecto de la sociedad a la cual debe servir. La gestión
de la transparencia no sólo debe verse como gestión pública sino como herramienta de regulación de las políticas públicas.

Para cumplir con su cometido, la administración pública federal cuenta con los convenios de colaboración y coordinación intergubernamentales; sin embargo, para dar congruencia y funcionalidad a la normatividad, se requiere definir con disposición y consenso de los distintos actores un nuevo diseño en el proceso de planificación y control de la gestión de los recursos públicos.

Si se eleva a rango constitucional la obligación de la regulación de la rendición de cuentas y transparencia de manera homogénea en los convenios de colaboración, no sólo generará políticas públicas que permitan un federalismo efectivo sino también se formarán mecanismos preventivos contra la corrupción y el abuso del poder, que permitan de manera eficiente controlar el ejercicio mediante un sistema de sanciones.

La experiencia internacional nos revela que los gobiernos con mejores resultados en la rendición de cuentas son aquellos que cuentan con tribunales en la materia ya que sus resoluciones tienen efecto vinculatorio y también imponen sanciones; además son autónomos del Poder Ejecutivo.

Dentro de la nueva estructura de participación se deben incluir a los municipios, como sujetos obligados por ley, a la rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos, siendo necesario redefinir las facultades y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, a efecto de que maneje con soberanía sus recursos.


La transparencia en la información en el Poder

El Poder Legislativo Federal, tiene uno de los pendientes que con mayor clamor reclama la ciudadanía, una autentica transparencia. Conforme a datos contenidos en la VII Semana Nacional de la Transparencia 2010, organizado por el IFAI.En cuanto al Senado de la República, se realizaron los siguientes señalamientos:

  • De las 60 comisiones, sólo en 30 se conocen sus actas.

  • Las actas de la Comisión de Administración, contienen información reservada; la información del gasto ejercido por los grupos parlamentarios no es pública.

  • El Artículo 93 Ley Orgánica de Congreso establece que las reuniones de comisiones “podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes”.

  • Ley no obliga a procesos abiertos de nombramiento o ratificación de servidores públicos.

En cuanto a la Cámara de Diputados, se detectó:

  • No hay sanciones por el incumplir responsabilidades, como es el caso de la aprobación del Dictamen de leyes de Presupuesto o Cuentas Públicas.
  • No hay acceso a información financiera, es decir al Análisis de Cuenta Pública 2007.
  • La Auditoría Superior de la Federación no recibe información comprobatoria por concepto de asignaciones a Grupos Parlamentarios, únicamente se revisaron los recibos firmados que comprueban la transferencia, en virtud de que no se proporcionó acceso a la documentación justificativa y comprobatoria de este gasto.

  • La “bolsa” creada en la subpartida 3827-12 mediante reasignaciones de otras partidas, la ASF recomienda a la Cámara que “omita utilizar este mecanismo con el fin de evitar la concentración de recursos remanentes en la Tesorería de la Federación”.

En este tema se concluyó que la transparencia y el acceso a la información son condiciones indispensables de la rendición de cuentas. El Legislativo exige cuentas del Ejecutivo, pero también debe rendir cuentas a la sociedad. La autorregulación no es rendición de cuentas. La existencia de gobiernos divididos o legislaturas sin mayoría, no garantiza mayor rendición de cuentas. Algunos Legislativos locales han avanzado más en accesibilidad, falta avanzar en calidad de información. Sin órganos externos, independientes, con capacidad de sanción, no habrá rendición de cuentas posible.

Por ello se resaltó la necesidad de que el Poder Legislativo Federal debe  transparentar  todas sus funciones; presentar información oportuna de temas en proceso y deliberación abierta. Sistema de información: legislativa, administrativa (individual y colectiva).Capacidad expedita de resolución de problemas y adopción de decisiones oportunas con independencia política, deliberación abierta y capacidad técnica. Participación del público en procesos decisorios, garantía de acceso a medios y reglamentación de cabildeo; así como respuesta a peticiones ciudadanas.


Régimen Jurídico del Territorio Insular Mexicano

En la actualidad no existe un registro fidedigno sobre el número preciso del territorio insular, la mayoría de los mexicanos no sabemos a ciencia cierta la cantidad de islas que se encuentran en nuestros litorales. El común denominador solo recuerda aquellas que sobresalen por sus atractivos desarrollos turísticos, tal es el caso de Cozumel, Isla Mujeres y Cancún, o una de ellas que alberga el famoso penal o Centro de Readaptación Social, ubicado en la Islas Marías.

La falta de estudio y dedicación del territorio insular, no han permitido el conocimiento del número preciso de las unidades territoriales que lo integran, su localización geográfica, sus recursos naturales y económicos, así como su superficie, formación geológica y posibilidades de aprovechamiento sustentable.

Las islas forman parte significativa del ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional y por tanto, en la materia de salvaguarda de la soberanía.

Las islas de México además de ser paraísos naturales, en muchos de los casos poseen una rica e insospechada fuente de recursos naturales y constituyen puntos clave en la delimitación de espacios marítimos internacionales.

Las condiciones de abandono histórico en las islas permitieron que se convirtieran en tierra de nadie, en tierras de apropiación o tráficos ilegales, o en el peor de los casos, como atractivos de pretensiones expansionistas de las potencias extranjeras, baste recordar los casos de las catorce islas que integraban el Archipiélago del Norte, las cuales pertenecían originalmente a México, y desde 1847 están sujetas a la soberanía de Estados Unidos. Otro caso dramático fue la pérdida de la Isla de la Pasión, mejor conocida como Clipeerton, en el año de 1931, en razón de un laudo arbitral internacional por el que se otorgó su jurisdicción a Francia, bajo argumentos de no ejercicio de acto alguno de la autoridad mexicana.

La falta de una legislación en la materia y las lagunas e imprecisiones jurídicas han impedido su desarrollo. La mayoría de las islas nacionales se encuentran en completo abandono, son territorios inexplorados, desconocidos, devaluados, y en muchas ocasiones catalogados como inhóspitos o salvajes, además de los problemas ecológicos que las islas muestran, la erosión y la deforestación provocan el desprendimiento de suelos, lo que conlleva contaminación a los mares adyacentes y reducción o muerte de las especies marinas.

Aprobación del nombramiento de los integrantes de la

La autonomía de que goza el Banco de México, paradójicamente, no le otorga ningún privilegio sobre el Congreso de la Unión, en reiteradas ocasiones las actitudes del Banco de México distan mucho de respecto a la transparencia esperada por la sociedad y por el Poder Legislativo.
La actitud del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión, en este caso con la Cámara Alta, ante los evidentes retrasos de nombramientos de funcionarios de puestos estratégicos para el Estado Mexicano, lesiona el respeto que debe de existir entre poderes, debilita el pleno funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano.
El parteaguas alcanzado en 1997 con la pérdida de la mayoría absoluta del PRI en el Congreso, mismo que provocó la transmisión política en el seno del Congreso se encuentra paralizado, la participación  del Senado en la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México debería ser primordial para asegurar la imparcialidad, capacidad técnica y su vinculación con la sociedad, debiendo ser una mayoría calificada de legisladores quienes llevarán a cabo todo el proceso, desvinculándolo del Ejecutivo Federal. Para ello es pertinente realizar una revisión exhaustiva al marco legal en pro de configurar una nueva relación entre el Banco de México y el Congreso.
La participación del Senado en la aprobación de los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno del Banco Central, debe considerarse el “veto de censura” a que hace alusión el Voto Particular de la Ministra Olga Sánchez Cordero, ya que éste constituye una mera opinión , ya que el Poder Legislativo no participa en la designación correspondiente, su intervención se da en forma posterior a que dicho evento ocurre, sin que con ello se invadan las facultades del Ejecutivo, ni se restringe su libertad para nombrar funcionarios.
Compartiendo el texto de Alejandro Nieto sobre “El Derecho Secuestrado”, nos encontramos ante un monopolio estatal del Derecho, ya que la creación, aplicación y ejecución del derecho la realiza el Estado, donde las leyes están al servicio de los intereses de los partidos políticos dominantes: tanto por intereses propios como los que han asumido de los grupos de presión.
El Senado tiene la oportunidad de sentar un importante precedente histórico al impulsar un proceso de evaluación y elección transparente, objetivo y de cara a la sociedad.

La Participación de las Fuerzas Armadas en

La reforma del Estado debe incluir un debate acerca de la política de defensa y el instrumento militar, para delimitar la actuación de las fuerzas armadas, las que sólo podrán intervenir a solicitud y en auxilio de las autoridades civiles federales competentes, ante casos en que se cometan delitos que pongan en riesgo la seguridad interior o la seguridad nacional, referidos al narcotráfico y otros ilícitos de la delincuencia organizada, vinculados al mismo.

El Estado de Derecho demanda el establecimiento de un marco estratégico en el que se fije un horizonte temporal y acotado de la actuación del ejército en tareas de seguridad, para ello se requiere que en las instituciones policiales, se refuerce ka profesionalización, liderazgo, mecanismos de control y rendición de cuentas, generación de doctrina policial, desarrollo de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad pública, diseño y ejecución de programas preventivos y de participación ciudadana, obtención de resultados y generación de confianza. Es necesario contar con un banco de datos serio y confiable así como indicadores de desempeño.

Urge una revisión al marco legal para cubrir la laguna respecto a la definición de seguridad interior, para que partiendo de la clara diferenciación entre seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior se realicen las adecuaciones necesarias a la normatividad.

El Poder Legislativo debe en coherencia con el proceso de tránsito a la democracia y vigencia del Estado de Derecho, ejercer facultades de control legislativo en el desempeño militar, para integrar a las fuerzas armadas al proceso de democratización, rendición de cuentas y transparencia del Estado Mexicano.

Urge una reforma de fondo en materia de justicia militar para evitar violaciones a los derechos humanos y dar la debida protección a las victimas, cuyos derechos son ampliamente reconocidos nacional e internacionalmente.


Importancia de la metodología jurídica

La reforma constitucional de 2007, denominada de tercer generación dejo de considerar lo relativo a la democratización interna de los partidos políticos, al no existir a nivel constitucional un mandato explicito sobre la democracia interna de los partidos, y la única referencia legal a las exigencias de democracia interna a nivel federal está contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen los elementos que deben contener obligatoriamente los estatutos de estos entes, ha sido a través de tesis jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciendo uso de la reserva que a su favor le otorga el propio artículo 41 constitucional, como ha ido cubriendo las lagunas legales existentes. Para este cometido este Tribunal ha utilizado, primordialmente, los métodos de interpretación: gramatical, sistemático y funcional; así como los principios generales de derecho.
Por ello resulta de gran trascendencia la utilización de la metodología jurídica, en materia electoral, en primera instancia por ser una materia relativamente nueva, por lo que ha tenido que recurrir a la utilización de diversos criterios para la resolución de conflictos relacionados con aspectos sobre la democracia interna de los partidos políticos. Los cuales han sido utilizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al no existir existe reglamentación especifica sobre democracia interna de partidos o cuando el sentido de le ley es dudoso, donde la autoridad electoral constitucional tiene que echar mano de todos los recursos que brindan los métodos y técnicas interpretativas y de argumentación jurídica: declarativa, restrictiva, extensiva, progresista o evolutiva, gramatical, lógica sistemática, histórica, teleológica. Todos los criterios de interpretación no se excluyen los unos de los otros, es dable su combinación.